La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces de distrito que concedieron suspensiones contra la reforma judicial tienen un plazo de 24 horas para revisar de oficio esas resoluciones.

Durante cinco horas de discusión, los ministros analizaron la petición de juzgadores sobre si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene facultades para revisar e incluso revocar dichas suspensiones, las cuales ordenaban frenar el proceso de elección.
Seis ministros votaron a favor de que los juzgadores de distrito revisen las medidas cautelares otorgadas. No obstante, con siete votos, el Pleno de la Corte resolvió que las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF son opiniones sin la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.
El máximo tribunal también rechazó exhortar a las autoridades responsables en los juicios de amparo a cumplir las suspensiones otorgadas. El debate fue intenso y requirió repetir la votación en algunos puntos.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo subrayó que la Sala Superior del TEPJF no tiene competencia para revocar o dejar sin efecto una resolución de un juez de distrito en un juicio de amparo, pues esa facultad recae exclusivamente en los tribunales colegiados.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que el proyecto debatido podría derivar en una “tiranía de los jueces”, al hacerles creer que pueden emitir resoluciones según su propia convicción y voluntad.
“La dictadura no sólo puede venir del Poder Ejecutivo, sino de cualquier autoridad que emita actos abusando de su estatus para reprimir derechos y ejercer el poder de manera absoluta ignorando las leyes que deben cumplir”, enfatizó.
Con esta resolución, la SCJN delimita las competencias del TEPJF en materia de suspensiones y reafirma que solo los tribunales colegiados pueden modificar las resoluciones emitidas en juicios de amparo.
Por Omar Carmona
Comments