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Primera Sala de la SCJN avala constitucionalidad del delito por incumplimiento de pensión alimenticia en Colima

  • Foto del escritor: La Noticia al Punto
    La Noticia al Punto
  • 22 may
  • 2 Min. de lectura

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional el delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos a las personas con derecho a recibirlos, previsto en el artículo 167 BIS del Código Penal del Estado de Colima. Esta figura penal fue considerada compatible con los principios de proporcionalidad, mínima intervención (ultima ratio) y subsidiariedad, implícitamente reconocidos en los artículos 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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El caso se originó a partir del juicio de amparo promovido por un hombre sentenciado por los delitos de omisión de cuidado e incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, al no pagar durante más de dos años la pensión alimenticia a su expareja y a su hija, a pesar de existir una resolución judicial que lo obligaba a ello. El imputado alegó que el tipo penal violaba principios fundamentales del Derecho Penal, pero tanto el tribunal colegiado como la Primera Sala rechazaron sus argumentos.


En su análisis, la SCJN destacó que el derecho a recibir alimentos está vinculado directamente con los derechos humanos a la vida y a la dignidad, reconocidos en los artículos 1º y 4º constitucionales. Subrayó que este derecho tiene un carácter de orden público y alto interés social, en especial cuando están involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes.


La Sala señaló que el tipo penal cumple con el principio de lesividad, al considerar que basta el incumplimiento de la obligación alimentaria para colocar a las personas beneficiarias en una situación de riesgo, sin necesidad de demostrar daño directo. Además, la tipificación penal responde a la ineficacia de las vías civiles o familiares para garantizar el cumplimiento de la obligación.


Como parte del diseño legal, el artículo impugnado también contempla la posibilidad de extinguir la acción penal si el deudor alimentario cumple voluntariamente con sus obligaciones, lo que, según la Corte, refleja que la norma penal se aplica solo cuando han fracasado los mecanismos menos lesivos del Derecho.


Finalmente, la Primera Sala reafirmó que el derecho a recibir alimentos es uno de los valores más elevados del sistema jurídico mexicano, al estar estrechamente ligado con la protección de la vida y la dignidad humana, por lo que su incumplimiento merece ser sancionado mediante el Derecho Penal.


Por mayoría de tres votos, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo al promovente. La decisión quedó asentada en el Amparo directo en revisión 4512/2024, resuelto el 21 de mayo de 2025.


 
 
 

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