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Población empleadora debe registrar a Personas Trabajadoras del Hogar ante IMSS

  • Foto del escritor: La Noticia al Punto
    La Noticia al Punto
  • 23 jul 2025
  • 2 Min. de lectura

•⁠ ⁠Los beneficios no son solamente para la PTH una vez registrada y asegurada, sino también para sus beneficiarios legales.

Las personas empleadoras tienen la obligación de registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a las Personas Trabajadoras del Hogar (PTH), lo cual está establecido en la Ley del Seguro Social, de esta manera, al estar aseguradas las personas trabajadoras, tendrán acceso a diferentes beneficios.

El jefe de Afiliación Cobranza del IMSS en Guanajuato, contador público Mario Alberto García Borrayo, señaló que, “una persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral”.

Actualmente, en Guanajuato están inscritas bajo este esquema de aseguramiento a junio se afiliaron 2,154 personas que gozan de los beneficios en seguridad social que otorga el Instituto.

Las personas empleadoras que, por primera vez, incorporarán a una Persona Trabajadora del Hogar (PTH) deben ingresar al sitio www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion para realizar el registro correspondiente.

El trámite inicia con la captura de los datos de la persona empleadora, y posteriormente se ingresan los datos de la PTH. Una vez confirmada la información, el sistema generará el formato de incorporación y las líneas de captura para efectuar el pago. Todo el proceso se realiza de manera guiada, paso a paso, a través del sistema del Instituto.

García Borrayo destacó que, los beneficios no son exclusivos para la persona trabajadora del hogar, sino que también se extienden a sus beneficiarios legales, tales como: cónyuge o concubina(o), hijas e hijos y padres, conforme a lo establecido en los lineamientos institucionales.

Una vez registrada la PTH, tendrá acceso a los cinco seguros del Régimen Obligatorio del IMSS:

•⁠ ⁠Enfermedades y Maternidad.

•⁠ ⁠Riesgos de Trabajo.

•⁠ ⁠Invalidez y Vida.

•⁠ ⁠Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

•⁠ ⁠Guarderías y Prestaciones Sociales.

Además, el funcionario del Instituto recordó que, desde el 1 de enero de 2024, las personas empleadoras que registren a una PTH en el régimen obligatorio están legalmente obligadas a realizar también las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit).


 
 
 

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