Tercer país, por Azul Etcheverry Aranda


La decisión de Estados Unidos de enviar a personas migrantes a países distintos de aquellos de los que son originarias ha convertido la externalización de las fronteras en uno de los principales desafíos de la política migratoria internacional. Para México, el problema tiene una dimensión especialmente delicada: mientras el gobierno sostiene que no comparte la práctica de enviar a ciudadanos mexicanos a un tercer país antes de que lleguen a territorio nacional, miles de connacionales han sido trasladados a Guatemala y Honduras para después continuar su camino de regreso. La discusión no debe reducirse a una disputa diplomática sobre los términos utilizados para describir estos procedimientos, sino centrarse en las garantías, la seguridad y los derechos de las personas afectadas.
Las cifras disponibles muestran la dimensión del fenómeno. En agosto de 2026, el presidente guatemalteco Bernardo Arévalo informó que 2,284 mexicanos habían ingresado a su país en lo que iba del año para continuar posteriormente hacia México. Otros reportes publicados en septiembre elevaron la cifra acumulada a 2,848, con distintos cortes temporales. Por su parte, informaciones sobre las operaciones en Honduras dieron cuenta de 82 mexicanos trasladados en dos vuelos. Aunque las cifras deben compararse considerando sus respectivas fechas y fuentes, todas apuntan a un cambio relevante respecto de la práctica habitual de devolver directamente a los ciudadanos mexicanos a su país de origen.
Guatemala ha rechazado que este mecanismo constituya un acuerdo de tercer país seguro. Arévalo ha explicado que los mexicanos llegan en vuelos que también transportan a ciudadanos guatemaltecos deportados y que permanecen en territorio guatemalteco menos de 24 horas antes de continuar hacia México. Su gobierno describe el procedimiento como tránsito y sostiene que no existe un acuerdo de tercer país seguro. Esta precisión importa jurídicamente: el tránsito temporal, la recepción de personas deportadas y la aceptación de solicitudes de asilo bajo un acuerdo formal no son figuras equivalentes. Sin embargo, independientemente de la denominación, es indispensable conocer qué garantías tienen las personas durante el traslado y quién responde por su seguridad.
La postura mexicana también requiere precisión. La Secretaría de Gobernación ha expresado que no comparte que ciudadanos mexicanos sean enviados a un tercer país antes de llegar a México. Eso no equivale a afirmar que el gobierno haya rechazado formalmente asumir cualquier función relacionada con terceros países, ni permite concluir que México nunca haya recibido personas de otras nacionalidades deportadas desde Estados Unidos. De hecho, la recepción de migrantes extranjeros enviados por las autoridades estadounidenses forma parte de una realidad más amplia de cooperación y negociación migratoria. La cuestión central es establecer qué acuerdos existen, cuáles son sus condiciones y hasta qué punto garantizan que las personas no queden expuestas a riesgos o a procedimientos sin suficiente transparencia.
La preocupación no es exclusiva de América del Norte. En Europa, el Reino Unido impulsó un acuerdo para trasladar solicitantes de asilo a Ruanda, pero el programa no llegó a enviar a solicitantes de asilo a ese país y fue abandonado por el gobierno británico en 2024. Italia, por su parte, ha buscado procesar determinados procedimientos migratorios en centros situados en Albania bajo jurisdicción italiana. En abril de 2026, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que el protocolo entre ambos países podía ser compatible, en principio, con la legislación europea, siempre que se garantizaran plenamente los derechos de las personas migrantes. Se trataba de una opinión no vinculante, no de una sentencia definitiva. Estos casos muestran que la externalización de los procedimientos migratorios continúa generando controversias jurídicas y políticas.
Dinamarca también ha explorado mecanismos legislativos para trasladar fuera de su territorio determinados procedimientos de asilo, reflejando una tendencia europea a buscar soluciones más allá de las fronteras nacionales. En otras regiones, Estados Unidos ha utilizado destinos como Guatemala, Honduras y países africanos para ejecutar deportaciones de personas que no son originarias de esos territorios. Sin embargo, las diferencias entre los acuerdos, las leyes aplicables y las condiciones de recepción impiden tratar todos estos mecanismos como si fueran idénticos. La comparación internacional resulta útil no para justificar automáticamente una política, sino para examinar qué garantías deben cumplirse y qué consecuencias aparecen cuando las responsabilidades se distribuyen entre varios Estados.
La dimensión humanitaria se vuelve todavía más urgente ante las muertes de mexicanos relacionadas con las operaciones del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos, conocido como ICE. En julio de 2026, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que tenía registro de 17 connacionales fallecidos en hechos vinculados con ICE desde mayo de 2025: 14 bajo custodia en centros de detención y tres durante operativos. Estas cifras no deben confundirse con un balance exclusivo de muertes dentro de instalaciones de detención, pero evidencian la necesidad de reforzar la protección consular, exigir investigaciones transparentes y garantizar que cualquier procedimiento migratorio respete la dignidad y la integridad de las personas. Trasladar a alguien a un tercer país no elimina estas obligaciones; puede hacerlas más complejas.
México necesita defender con claridad el derecho de sus ciudadanos a regresar a su país y exigir transparencia sobre los acuerdos migratorios que los afectan, sin confundir el tránsito con la figura jurídica de tercer país seguro ni formular acusaciones que no estén respaldadas por los hechos. Al mismo tiempo, debe revisar con rigor su propia cooperación migratoria y asegurar que la recepción de personas de otras nacionalidades esté acompañada de garantías efectivas, procedimientos claros y respeto al principio de no devolución cuando exista riesgo de persecución o daño grave. La coherencia de una política migratoria no se demuestra únicamente al cuestionar las decisiones de otros gobiernos, sino al aplicar los mismos principios de dignidad, legalidad y protección en cada caso. Las fronteras pueden administrarse mediante acuerdos, pero los derechos humanos no deben convertirse en una responsabilidad que los Estados se transfieren unos a otros.

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