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  • Foto del escritorLa Noticia al Punto

QUE NO NOS ENGAÑEN

En México, los actuales artículos 108, 110 y 111 de la constitución federal contemplan lo que se conoce como fuero constitucional, que consiste en la protección que se le brinda al presidente de la república, para que no se le pueda investigar por el ministerio público y sólo se le pueda juzgar por traición a la patria y delitos graves del orden común.


La semana pasada, se anunció como una gran noticia que se había aprobado la eliminación del fuero presidencial en la cámara de Senadores, lo que es completamente falso; ya que, aunque falta que los congresos estatales por mayoría aprueben la reforma constitucional, la inmunidad de la que goza el presidente sigue existiendo.


Lo único que se aprobó, fue ampliar el catálogo de delitos que están en el artículo 108 por los que se pueda juzgar al presidente; pero el fuero como tal, que se contempla en el artículo 111 sigue intocado, pues para que el ministerio público pueda intervenir, primero se tiene que llevar a cabo un proceso que se denomina declaración de procedencia que deberá ser resuelto por las dos terceras partes de la cámara de senadores, lo cual no sucede con el resto de los ciudadanos de este país. Compartir en Whatsapp Compartir en Telegram


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