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TEPJF valida elección de nueve ministros de la SCJN y descarta anulación por “acordeones”

  • Foto del escritor: La Noticia al Punto
    La Noticia al Punto
  • 21 ago
  • 2 Min. de lectura

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la validez de la elección de cinco ministras y cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechando así el proyecto que buscaba anular los comicios bajo el argumento de presuntas irregularidades en la distribución de “acordeones”.

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Con los votos a favor de Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, el Tribunal respaldó los resultados. En contraste, los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora se pronunciaron por invalidar la elección del pasado 1 de junio.


Durante la sesión, Reyes Rodríguez sostuvo que el resultado no pudo darse de manera espontánea, al señalar que existían 7 mil 400 millones de combinaciones posibles para elegir a los nueve ministros (cinco mujeres y cuatro hombres) entre 64 candidaturas, pero una sola combinación concentró 41 millones de votos, es decir, el 45% del total. Según el magistrado, ello revelaría un esquema de distribución masiva de “acordeones” y posible financiamiento ilícito.


No obstante, la presidenta de la Sala Superior, Mónica Soto, rechazó los argumentos al considerar que el proyecto de anulación se basaba únicamente en “conjeturas matemáticas y estadísticas complejas” sin pruebas contundentes. Advirtió que invalidar la elección bajo tales fundamentos sería “antijurídico” y hasta discriminatorio, al suponer que los ciudadanos no emitieron un voto libre.


Por su parte, los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata coincidieron en que las pruebas presentadas sobre la supuesta manipulación mediante acordeones no eran suficientes ni determinantes para anular el proceso, con lo que se validó el nombramiento de los nuevos ministros de la SCJN.


La denuncia giraba en torno a que los “acordeones” permitirían direccionar combinaciones específicas de votos para favorecer a determinados candidatos, más allá de la voluntad de los electores. Sin embargo, la Sala Superior concluyó que no había elementos sólidos para sostener dicha hipótesis.

Por Karla Medina


 
 
 

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