SCJN emite jurisprudencia obligatoria: Todo caso de acoso laboral contra mujeres debe juzgarse con perspectiva de género
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El Máximo Tribunal determinó que el simple señalamiento de la trabajadora activa este protocolo debido a la asimetría de poder; la medida entró en vigor a nivel nacional el 15 de junio de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente histórico en materia de justicia laboral y derechos humanos. A través de la publicación de una nueva jurisprudencia, el Máximo Tribunal del país dictaminó que cuando una trabajadora denuncie haber sido víctima de acoso laboral, el caso deberá ser analizado de forma obligatoria bajo la perspectiva de género por cualquier órgano jurisdiccional.
La resolución de la Corte estipula que el señalamiento inicial de la afectada es condición suficiente para activar esta herramienta interpretativa. Los ministros argumentaron que en las denuncias de acoso de carácter vertical descendente —ejercido por un superior jerárquico— confluyen de manera sistemática una asimetría de poder y una categoría sospechosa por razón de género, factores que colocan a las mujeres en una situación de desventaja estructural y vulneran su derecho a la igualdad sustantiva.
El caso de origen: Un litigio contra la UNAM
La emisión de la tesis con registro 2032268 derivó del litigio emprendido por una trabajadora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). La afectada demandó a la institución la prórroga de su contrato individual de trabajo, su reinstalación y el pago de diversas prestaciones, argumentando que la modificación de las condiciones de su contrato temporal fue el resultado directo del acoso laboral ejercido por su jefe.
Aunque un Tribunal Colegiado de Circuito le había negado previamente el amparo bajo el argumento de que “no había indicios de discriminación” que justificaran juzgar el caso con perspectiva de género, la afectada promovió un recurso de revisión. Al llegar al Pleno de la SCJN, los ministros revocaron la postura del tribunal inferior, señalando que el Estado y los empleadores tienen la obligación irrenunciable de preservar entornos laborales libres de violencia.
“El reconocimiento de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, así como el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales impartan justicia con perspectiva de género”, dictamina la justificación del Máximo Tribunal.
Guía de aplicación: Las obligaciones de los jueces
La jurisprudencia, incorporada al Semanario Judicial de la Federación, adquirió el carácter de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional a partir del 15 de junio de 2026. Con esta disposición, todos los jueces y magistrados del país quedan constreñidos a utilizar la perspectiva de género como una herramienta para:
Reconocer el contexto: Analizar el entorno sociocultural y las dinámicas de poder que condicionan el desarrollo laboral de las mujeres.
Eliminar barreras: Neutralizar los obstáculos procesales que perpetúan la desventaja de la víctima durante el juicio.
Flexibilidad probatoria: Revaluar los hechos del caso y ordenar de oficio el desahogo de las pruebas necesarias para esclarecer la verdad.
Evaluar el impacto de la ley: Cuestionar si la aplicación literal de las normas resulta justa y examinar si la sentencia final afecta de manera desproporcionada a la denunciante debido a su condición de género.
Las tres variantes del acoso laboral (mobbing)
De acuerdo con las definiciones técnicas ratificadas por la propia SCJN (tesis 2006870), el acoso laboral no se configura por un hecho aislado, sino por una serie sistemática de comportamientos hostiles e intimidatorios diseñados para consumir emocional o intelectualmente a la víctima con el fin de excluirla de su entorno productivo.
Tipo de Acoso Laboral | Dirección de la Conducta Hostil | Dinámica en el Entorno de Trabajo |
Vertical Descendente | De superior a subordinado | Es el caso analizado por la Corte. El jefe o directivo abusa de su posición jerárquica para amedrentar a la empleada. |
Horizontal | Entre pares jerárquicos | Se presenta de forma interna entre compañeros que ostentan un mismo nivel o rango dentro de la organización. |
Vertical Ascendente | De subordinado a superior | Se despliega cuando el personal subalterno realiza conductas coordinadas de hostigamiento en contra de su jefe o mando medio. |
Con esta resolución, el Poder Judicial de la Federación busca cerrar las brechas de impunidad corporativa e institucional, obligando a las empresas y dependencias públicas a revisar sus protocolos internos de prevención, atención y sanción de la violencia de género en el trabajo.
Por Cadena Política




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