Modifica IEEG Reglamento de Oficialía Electoral
- La Noticia al Punto

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El IEEG debe atender con prontitud las actuaciones de oficialía electoral para evitar la pérdida o alteración de indicios relacionados con posibles infracciones a la legislación electoral y dar certeza a su realización.
La modificación al Reglamento deriva de la necesidad de certificar oportunamente ligas electrónicas con contenido efímero, como las «Historias (Stories)», que actualmente duran hasta 24 horas desde su publicación.
Por ello, las solicitudes de certificación deben atenderse con rapidez para evitar que esos contenidos desaparezcan antes de verificarse.
Para dar soporte normativo, se formaliza un vocabulario sobre tecnologías de la información y se exige que la persona solicitante indique desde su petición si se trata de ligas electrónicas efímeras y justifique la urgencia de su certificación por oficialía electoral.
La modificación también moderniza la fe pública electoral al regular copias certificadas electrónicas y permitir que las notificaciones de solicitudes de oficialía de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, se realicen mediante el buzón electrónico del Instituto.
Las reformas dan certeza y operatividad a la certificación de contenidos digitales de vigencia limitada y establecen bases para emitir, conservar y verificar copias certificadas electrónicas y sus notificaciones.
En otro punto del orden del día, se aprobó expedir el Reglamento de órganos colegiados del Instituto.
Este nuevo reglamento reúne la regulación, atribuciones y funcionamiento de los órganos colegiados como parte de la simplificación normativa, orientada a reducir la normativa interna y elaborar textos más claros, sencillos y accesibles para facilitar su cumplimiento.
El Reglamento facilitará su observancia y permitirá al personal del Instituto y a las personas usuarias comprender mejor la regulación y sus medidas normativas.




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