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Ministro González Alcántara Carrancá propone invalidar elección por voto popular de jueces y magistrados federales

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá, ha presentado un proyecto para invalidar la elección por voto popular de jueces y magistrados federales, como se establece en la reciente reforma judicial. Su análisis revisa cinco acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, Unidad Democrática de Coahuila y el Congreso de Zacatecas.



González Alcántara Carrancá argumenta que la falta de condiciones democráticas mínimas para una elección auténtica invalida la reforma. Señaló que el sistema de listas masivas y la incertidumbre en los mecanismos de postulación limitan la posibilidad de ejercer un voto libre e informado, imposibilitando reflejar de manera precisa las preferencias electorales en el ámbito jurisdiccional.

El proyecto también considera inconstitucional el régimen transitorio que pretende el cese masivo de jueces y magistrados de carrera para reemplazarlos mediante elecciones populares, ya que atenta contra la garantía de inamovilidad judicial, un pilar de la división de poderes y del régimen democrático.

En cuanto al Tribunal de Disciplina Judicial, el ministro señala como inválidas las disposiciones que otorgan facultades ambiguas y amplias, capaces de vulnerar la autonomía de los juzgadores. No obstante, el proyecto valida el sistema de elección popular para acceder a las magistraturas del Tribunal, dado que no supone un sometimiento a poderes externos. También se respalda la evaluación del desempeño judicial después del primer año en el cargo.

“El Tribunal Pleno considera que la integración del Tribunal de Disciplina Judicial no compromete la independencia jurisdiccional de los jueces sometidos a procedimientos disciplinarios, por lo que respeta la división de poderes”, destaca el proyecto.

Finalmente, González Alcántara Carrancá no advirtió violaciones constitucionales significativas en el proceso legislativo de la reforma, salvo los puntos mencionados.

Por Salvador Sánchez


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