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Martí Batres Implementa Revisión de Pensiones que Excedan el Límite Legal del ISSSTE

El director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Martí Batres, ha emitido un acuerdo para verificar, modificar o revocar las pensiones que superen el límite establecido por la ley. Este acuerdo, ya publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), busca “continuar corrigiendo excesos e injusticias”, según anunció Batres a través de sus redes sociales.



¿Cómo funcionará la revisión de las pensiones?

De acuerdo con el documento, el artículo 17 de la Ley del ISSSTE define el límite máximo permitido para las pensiones otorgadas por el Instituto. El acuerdo establece un procedimiento para revisar, y si es necesario, modificar o revocar las pensiones que no se ajusten a este límite.


Los beneficiarios de una pensión del ISSSTE deberán proporcionar auténticos para validar el monto de la ayuda recibida. Si se detecta que los documentos presentados son falsos o que hubo responsabilidades administrativas por parte de servidores públicos, el ISSSTE denunciará estos hechos al Órgano Interno de Control del Instituto o al Ministerio Público Federal.

El acuerdo forma parte de la normativa vigente, aunque no se aplicará para revisar la compatibilidad de pensiones en la normatividad existente. Las nuevas disposiciones entraron en vigor el sábado 9 de noviembre, un día después de su publicación en el DOF.


Depósitos de aguinaldo y pensiones en noviembre

El aguinaldo para pensionados del ISSSTE se entrega en dos partes: la primera en la primera quincena de noviembre y la segunda a principios de enero. Para este año, la mensualidad de noviembre se pagará el 31 de octubre y la de diciembre el 29 de noviembre.


El ISSSTE recuerda a los trabajadores que buscan pensionarse por cesantía en edad avanzada que deben contar con 25 años de cotización, equivalentes a alrededor de mil 250 semanas. Aunque el tiempo de cotización es el mismo para pensiones de cesantía y vejez, la edad requerida varía: 60 años o más para la pensión por vejez y 65 años o más para la pensión por cesantía.

Por Carlos Aguilera


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