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¡LA SCJN DA UN GOLPE A LAS EMPRESAS DE COMIDA CHATARRA! RATIFICA LAS REGLAS QUE LIMITAN LA VENTA DE PRODUCTOS EN LAS ESCUELAS

Foto del escritor: La Noticia al Punto
La Noticia al Punto
hace 7 horas
4 min de lectura

La Suprema Corte confirmó la validez de los lineamientos que regulan la venta y publicidad de alimentos en planteles educativos de todo México. Las restricciones abarcan desde educación básica hasta nivel superior y obligan a escuelas y proveedores a cumplir con las disposiciones sanitarias.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por unanimidad diversos recursos de amparo promovidos por empresas de la industria alimentaria, con lo que ratificó la constitucionalidad de las disposiciones que regulan la oferta de alimentos y bebidas dentro de las escuelas mexicanas.

Con esta determinación, el máximo tribunal respaldó las facultades de las secretarías de Educación Pública y de Salud para establecer reglas sobre los productos que pueden comercializarse en los centros educativos, como parte de las medidas destinadas a proteger la salud de la comunidad estudiantil.


Las empresas inconformes argumentaban que estas restricciones podían afectar su libertad de comercio. Sin embargo, el criterio judicial sostiene que las compañías pueden continuar vendiendo sus productos fuera de los planteles o modificar sus ingredientes y formulaciones para ajustarse a los estándares nutricionales establecidos por las autoridades.

La resolución refuerza así el marco regulatorio de la alimentación escolar y mantiene las limitaciones dirigidas a reducir la presencia de productos que no cumplen con los criterios nutricionales aplicables dentro de las instituciones educativas.


Las restricciones aplican desde primaria hasta la universidad

Uno de los aspectos relevantes de la resolución es que las disposiciones no se limitan a las escuelas de educación básica, sino que también comprenden los niveles medio superior y superior.

Durante el proceso judicial, algunas empresas cuestionaron que las medidas se aplicaran en universidades, al considerar que los estudiantes mayores de edad tienen capacidad para elegir libremente qué consumir.

No obstante, la SCJN desestimó esos argumentos y respaldó la aplicación de las normas en los distintos niveles educativos, bajo el criterio de que el Estado tiene la responsabilidad de proteger el derecho a la salud también dentro de los espacios de formación académica.

De esta manera, las restricciones alimentarias mantienen su alcance en los planteles públicos y privados comprendidos por los lineamientos.


Prohíben publicidad de productos con sellos de advertencia

Las disposiciones también contemplan limitaciones a la publicidad y promoción de productos que presentan sellos de advertencia por exceso de componentes como azúcares, sodio o calorías.

El objetivo es evitar que los espacios escolares se conviertan en puntos de promoción de alimentos y bebidas que no cumplen con los criterios nutricionales establecidos.

Las medidas también alcanzan determinados alimentos preparados y comercializados a granel, por lo que su aplicación no se limita exclusivamente a productos empacados o industrializados.

Con ello, las autoridades buscan que la oferta disponible dentro de los centros educativos se ajuste a las normas sanitarias y a los objetivos de la política de alimentación escolar.


¿Qué cambia para las empresas que venden alimentos en las escuelas?

Tras la resolución, los proveedores deberán revisar los productos que ofrecen en los planteles y tomar las medidas necesarias para cumplir con los lineamientos vigentes.

Entre las acciones que pueden resultar necesarias se encuentran:

  • Modificar su catálogo: sustituir o retirar productos que no cumplan con las disposiciones aplicables.

  • Ajustar sus formulaciones: realizar cambios en los ingredientes para adecuarse a los criterios nutricionales correspondientes.

  • Revisar sus estrategias publicitarias: evitar la promoción de productos restringidos dentro de las escuelas.

  • Verificar sus acuerdos comerciales: identificar las obligaciones que deben cumplir en virtud de los contratos existentes y de la normativa sanitaria.

Respecto a los contratos celebrados antes de la aplicación de las restricciones, la resolución contempla que puedan concluir durante el periodo acordado, salvo que exista un riesgo directo para la salud que justifique una intervención.

Esto significa que los proveedores no quedan exentos de cumplir con las disposiciones sanitarias por el simple hecho de tener acuerdos comerciales previos.


Las escuelas también deberán vigilar el cumplimiento

Las obligaciones no recaen únicamente en las empresas proveedoras. Las instituciones educativas públicas y privadas también deben supervisar que los alimentos y bebidas ofrecidos dentro de sus instalaciones respeten las reglas correspondientes.

Esto implica revisar los productos disponibles en cooperativas, cafeterías y otros puntos de venta escolares, así como verificar que se cumplan las restricciones publicitarias.

La responsabilidad de los planteles será importante para que las disposiciones no se queden únicamente en el papel y puedan aplicarse de manera efectiva en los espacios donde conviven estudiantes, docentes y trabajadores.


Una resolución que refuerza la política de alimentación escolar

El fallo de la Suprema Corte consolida el marco jurídico que permite regular la comercialización de alimentos en los centros educativos y respalda las medidas orientadas a proteger la salud de niñas, niños, adolescentes y estudiantes universitarios.

Con el rechazo de los amparos, las empresas involucradas deberán ajustarse a las disposiciones vigentes, mientras que las escuelas tendrán que mantener la supervisión de los productos que se comercializan dentro de sus instalaciones.

La resolución marca un precedente relevante para la aplicación de las políticas de nutrición escolar en México: la actividad comercial dentro de los planteles debe desarrollarse conforme a las reglas sanitarias y a las medidas de protección de la salud establecidas por las autoridades.

 
 
 

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