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Fracasa intento de Lenia Batres por registrar como marca el término ‘Ministra del Pueblo’

  • Foto del escritor: La Noticia al Punto
    La Noticia al Punto
  • 20 abr
  • 2 Min. de lectura

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) negó a la ministra Lenia Batres Guadarrama el registro como marca del sobrenombre ‘Ministra del Pueblo’, con el argumento de que dicho término puede inducir a error al público y viola disposiciones legales.



De acuerdo con un dictamen difundido en redes sociales, la negativa fue emitida el pasado 3 de abril, apenas tres días después del arranque oficial de las campañas rumbo a la Elección Judicial 2025, en la que Batres busca ser electa como integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).


El IMPI explicó que la marca solicitada podría engañar a la población sobre las características del cargo que se pretende vincular al nombre, además de que incumple con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la Constitución mexicana y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“El signo solicitado es susceptible de engañar al público e inducir a error, respecto a las características del mismo, en relación con los servicios que pretende distinguir”, señala el oficio firmado por un supervisor analista de la Coordinación Departamental de Examen de Marcas ‘B’.

Además, el documento enfatiza que el título de ministra de la Corte sólo puede obtenerse mediante elección popular, de acuerdo con la normativa vigente, y no puede ser asumido unilateralmente ni usado para crear una identidad política confusa ante la ciudadanía.

Este no es el primer revés que recibe Batres en su intento por autonombrarse como ‘Ministra del Pueblo’. En febrero de este año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le negó también el uso de ese sobrenombre en la boleta de la elección judicial.


Por su parte, el Instituto Nacional Electoral (INE) se ha pronunciado en contra de permitir sobrenombres en las boletas electorales, al considerar que podrían representar una ventaja indebida frente a otros aspirantes, generar confusión entre el electorado y afectar la equidad del proceso. Por Amanda Pérez


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