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Declara la Corte Constitucional Publicar Datos de Contribuyentes con Créditos Fiscales Condonados

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    La Noticia al Punto
  • 22 may
  • 2 Min. de lectura

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la publicación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) del nombre, denominación o razón social, así como la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas a quienes se les haya condonado algún crédito fiscal.



La resolución se dio al revisar un juicio de amparo promovido por un contribuyente que, tras realizar una autocorrección en el pago del Impuesto Sobre la Renta, fue multado y luego beneficiado con la condonación del 100% de dicha multa, conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación. La autoridad fiscal, sin embargo, decidió publicar sus datos personales conforme al artículo 69 del mismo Código.


El contribuyente impugnó dicha publicación por considerar que vulneraba sus derechos a la protección de datos personales, así como los principios de igualdad y seguridad jurídica. Sin embargo, el Juzgado de Distrito negó el amparo y, tras un recurso de revisión, el asunto fue turnado a la SCJN debido al planteamiento de constitucionalidad.


Tras aplicar un test de proporcionalidad, la Corte concluyó que la medida tiene una finalidad constitucional válida, al garantizar el derecho al acceso a la información pública previsto en el artículo 6° de la Constitución. Según la Sala, transparentar las condonaciones fiscales contribuye al control democrático y al escrutinio público del uso de los recursos del Estado.

El Alto Tribunal también determinó que la medida es idónea, necesaria y proporcional, ya que no existen mecanismos alternativos más eficaces ni menos restrictivos para informar a la sociedad sobre ingresos públicos dejados de percibir. La publicidad de esta información se consideró de interés público superior al derecho individual del contribuyente.


En cuanto al principio de seguridad jurídica, la Corte indicó que la norma contempla un procedimiento posterior a la publicación para que el contribuyente pueda manifestar su inconformidad, y justificó que la ausencia de un plazo definido para mantener la información publicada es congruente con el principio de máxima publicidad, dada la naturaleza pública de los datos.


Con esta resolución, la SCJN reafirma que la transparencia en el manejo de recursos públicos puede prevalecer sobre el interés individual en la protección de ciertos datos personales, cuando así lo demanda el interés general. Compartir en WhatsApp

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