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  • Foto del escritorLa Noticia al Punto

Comité ciudadano anticorrupción rechaza acompañar reclamos ciudadanos, pese a orden judicial

Litiga Comité de Participación Ciudadana del SEA contra petición ciudadana para denunciar influyentismo que favoreció a familiar del influyente panista Elías Villegas Torres e impugnan sentencia que reconoce su autoridad en la materia

Un juzgado federal aceptó, mediante un amparo, la intervención de un particular para reclamar al comité de participación ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción que vaya más allá en sus acciones frente a actos donde se presumen fallas de la autoridad. Sin embargo, los integrantes del organismo decidieron litigar la sentencia para evitar reconocerse como autoridad para acompañar denuncias ciudadanas.


La influencia del sobrino nieto del empresario panista Elías Villegas Torres, responsable del asesinato de un guardia del bar Mosquito, trastocó al Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción. Así lo ha evidenciado un amparo concedido al abogado Roberto Saucedo Pimentel, mediante el cual el Juzgado Segundo de Distrito acreditó la autoridad de CPC, con atribuciones y facultades, para denunciar posibles actos de corrupción ante las instancias correspondientes.


Sin embargo, en sesión extraordinaria tras conocer el fallo, tres de cinco integrantes del Comité optaron por impugnar la sentencia y mantener la negativa a reconocerse como una autoridad facultada para presentar y acompañar denuncias ciudadanas. No es la primera vez que este cuerpo colegiado se declara incompetente para involucrarse en denuncias por supuestas irregularidades administrativas.


En mayo de 2021, el abogado y activista anticorrupción presentó ante el CPC un escrito de denuncia por posibles actos de corrupción cometidos durante la investigación y juicio por el homicidio de Christian Omar González, a manos de Juan Omar Ramírez Villegas, familiar del poderoso consejero de Acción Nacional y de la primera síndica del ayuntamiento leonés, Leticia Villegas Nava.


Juan Omar Ramírez Villegas


En aquel momento, el activista Roberto Saucedo solicitó al CPC interponer la denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y al Poder Judicial del Estado. De acuerdo con las pruebas presentadas en el escrito, Juan Omar Ramírez Villegas habría librado pisar la cárcel por el homicidio, tras ser favorecido por el actuar de la agente del Ministerio Público Gabriela Guzmán Cifuentes; por el jefe de la Unidad Especializada en Investigación de Homicidios de la Fiscalía Regional de León, José Luis Álvarez Rodríguez, así como por la jueza de control Gabriela Berenice Pinedo, adscrita al Poder Judicial estatal.


En respuesta, el 1 de junio de 2021 el CPC se resistió a dar un paso más en el combate a la corrupción y notificó al activista a través del oficio SEA-CPC/089/ 2021 que pondría su solicitud en conocimiento de las “autoridades competentes”, mismas que fueron señaladas como responsables en el escrito de denuncia de Saucedo Pimentel: la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Poder Judicial. La decisión de cuatro integrantes del CPC de no denunciar el supuesto tráfico de influencias que favoreció a Juan Omar Villegas derivó en la demanda amparo del activista.


Comité de Participación Ciudadana. Imagen: Juan José Plascencia


De acuerdo con la sentencia emitida el 27 de abril, resuelta por el Juez Primero de Distrito Ramón Hernández Cuevas, el Comité de Participación Ciudadana del SEA fue reconocido como una autoridad de gobierno -con atribuciones y facultades- que les obliga a responder a las exigencias de la ciudadanía con la cual interactúa.


“El alcance de la sentencia es para que me vuelvan a dar una respuesta que sea congruente con lo que yo les pedí. Yo les dije que el sobrino nieto de Elías Villegas recibió un trato privilegiado. El señor mató a una persona y nunca pisó la cárcel. Creo que es un acto de corrupción por parte de la fiscalía el haberle generado todas las facilidades para que quedara libre, investígalo CPC, porque tienes esa representación de la ciudadanía”, explicó Roberto Saucedo.


Como lo detalla la sentencia, el oficio SEA-CPC/089/ 2021 carece de fundamentación al no responder a la petición del activista y pide al CPC dar una respuesta congruente con la solicitud de retomar la denuncia, ya sea a favor o en contra.


Roberto Saucedo recordó que desde su creación el CPC se ha negado a suscribir o acompañar denuncias por supuestos actos de corrupción argumentando que su marco legal no cuenta con dicha atribución. No obstante, explicó que el “deber jurídico” de denunciar se encuentra en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley de Responsabilidades Administrativas y “ambos les aplican a ellos”.


“Ese tipo de razonamientos llega al absurdo. Su ley no es solo lo que les obliga, es el sistema de leyes donde hay un montón de normatividades que regulan el actuar de todos y dichas normatividades les obligan a denunciar”, sostuvo el activista.


Fuerzan litigio contra la ciudadanía


Tras conocer de voz del presidente del CPC, Julio César Rodríguez Fonseca, la sentencia del amparo promovido por Roberto Saucedo, los integrantes del Comité votaron en sesión extraordinaria el siguiente movimiento ante el amparo.


Mientras el propio presidente secundado por Ramírez Zamarripa votaron a favor de dar respuesta a la solicitud del activista, fue la mayoría integrada por Katya Morales Prado, Andrea González Polak y Giovanni Appendini Andrade quienes optaron impugnar la sentencia, que deberá desahogarse en un Tribunal Colegiado en materia administrativa. A decir de Roberto Saucedo y Julio César Ramírez, cuestionados por este medio, el litigio podría alargarse de 4 meses a un año.


De la respuesta del CPC a la sentencia que lo avala como autoridad competente, el activista recordó que fueron los mismos integrantes del comité que reiteradamente se han negado a reconocer las facultades del cuerpo colegiado con el argumento de que, según su normativa, “no están obligados a denunciar”.


“Se aprecia claramente que el Comité de Participación Ciudadana está dividido, pues por lo menos 2 de sus integrantes piensan distinto que la mayoría”.


Integrantes del CPC (de izq. a der.) Julio César Rodríguez, Katya Morales Prado, Alejandro Ramírez Zamarripa, Andrea González Polak y Giovanni Appendini. Foto: Facebook


En entrevista para POPLab, el presidente del CPC, Julio César Ramírez Fonseca argumentó que al dar a conocer el extracto de la sentencia al resto de los integrantes se presentaron dos opciones naturales de respuesta: acatar los efectos de la sentencia de dejar insubsistente el oficio y dar una nueva respuesta a Roberto Saucedo o impugnar la sentencia con un amparo de revisión por inconformidad.


“El acuerdo quedó así porque es un comité, un cuerpo colegiado que se tiene que apegar a las decisiones de la mayoría. Yo siempre he dicho que sí somos autoridad y que debemos de denunciar, somos ciudadanos en un consejo ciudadano, pero para efectos de amparo nuestras decisiones pueden causar perjuicios a un ciudadano”, afirmó Rodríguez Fonseca.


En el mismo tenor, el abogado- que desde su llegada al CPC ha dado acompañamiento a denuncias por supuestos actos de corrupción-, reconoció la relevancia de la sentencia del Juez de Distrito que clasifica al Comité como autoridad para efectos de amparo, cualidad que individualmente ha defendido.


“La ley no nos prohíbe denunciar, cómo es posible que hacemos programas invitando al ciudadano a que denuncie y nosotros no denunciamos. (...) De ahí viene la inquietud de mis compañeros de que el Juez nos calificó como autoridad”.


Rodríguez Fonseca reiteró su postura, y pese a que en su calidad de presidente del CPC deberá firmar la impugnación, dijo que el voto particular emitido en la sesión extraordinaria será agregado en al acta, “porque no votamos a favor de impugnar esta sentencia”.


Nota tomada de la Columna de POPLab


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